Micelio
Auto27 de octubre de 2021

A- de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema · dato duro
Controversia Contractual Y Extracontractual Con Entidad Publica Del Sector Financiero. Actividad Del Giro Ordinario De Sus Funciones.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fiduprevisora
  • Naturaleza jurídica
Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
Controversias Contractuales Y Extracontractuales Con Entidades Publicas Del Sector Financiero
  • Competencia de la jurisdicción ordinaria civil siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus funciones
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá D.C.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso la Fundación IPSI, con el propósito de que se declare la nulidad de una resolución mediante la cual la FIDUPREVISORA SA adjudicó a RED VITAL UT un contrato.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte consideró que el precitado proceso le corresponde al Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá, a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

La regla de decisión utilizada en este asunto es aquella que indica que le corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, el conocimiento de controversias judiciales originadas en la adjudicación de procesos de invitación pública de la FIDUPREVISORA, como vocera y administradora del FOMAG, para la contratación de la prestación de servicios de salud.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 105 del CPACA

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdiccion entre la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Oralidad de Bogota D.C, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Oralidad de Bogota D.C es la autoridad competente para conocer de la accion presentada por la Fundacion IPSI contra FIDUPREVISORA S.A.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-132, al Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Oralidad de Bogota D.C para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a la Fundacion IPSI y a la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.